Más del 14 por ciento de la población de Lomas de Zamora vive en villas y asentamientos, en situación precaria. La cifra estimada que conforma ese porcentaje es de 127.458 habitantes del distrito. Actualmente, la población de Lomas asciende a más de 900 mil habitantes.
Las cifras surgen del Registro Público de Villas y Asentamientos elaborado por la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Allí se indica que Lomas de Zamora posee 28.324 viviendas ubicadas en villas y asentamientos precarios. Se estima que estas casas son habitadas por entre 4 y 5 personas. De esta manera, se llega a la cifra de 127.458 habitantes en estas condiciones.
Sobre un total de habitantes de Lomas que ronda – no hay cifras oficiales desde el censo de 2010 – los 900 mil, el porcentaje de lomenses que viven en villas y asentamientos precarios supera el 14 por ciento del total.
Los asentamientos y villas de Lomas de Zamora con mayor cantidad de habitantes son La Cava (Fiorito), Campo ongui, Santa Catalina III, Juan Manuel de Rosas II y III, y Villa Amelia (Ingeniero Budge).
Las características generales de las villas y asentamientos precarios son las siguientes: lugares de emergencia; ocupación no planificada; construcciones precarias; hacinamiento; ocupación ilegal de tierras; difícil acceso; acceso limitado o casi nulo a servicios básicos.
Los barrios registrados por la Provincia como villas y asentamientos precarios tendrán el beneficio de la suspensión por un año de los juicios de desalojo, de acuerdo a la ley que promulgó días atrás la gobernadora María Eugenia Vidal.
La iniciativa, impulsada por la senadora Mónica Macha (Frente para la Victoria) y sancionada por la Legislatura en noviembre último, modificó el artículo 70º de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat para evitar desalojos.
En su primer artículo, la norma determina que “quedan suspendidas por un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la presente Ley”.