Dos fiscales de Lomas de Zamora y un abogado penalista analizaron la sentencia del homicidio de Fernando Báez Sosa. Coincidieron en señalar carencias en la argumentación de los agravantes de la pena y cuestionaron la aplicación y utilidad de la pena de prisión perpetua.
El encuentro se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. En esta ocasión, participaron la fiscal de la UFIJ N°3 de Esteban Echeverría, Verónica Pérez; el abogado especialista en Investigación Científica del Delito, Christian Poletti y la fiscal de Juicio del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Marcela Dimundo.
La actividad, que fue moderada por el abogado penalista Guido Antonucci se realizó con modalidad híbrida y contó con la participación de más de 100 personas presenciales y más de 150 que siguieron el desarrollo por Instagram en vivo.
La primera en exponer fue la fiscal Pérez, quien realizó un análisis técnico jurídico de la sentencia y brindó una explicación de las distintas figuras penales que se pusieron en juego en el momento de emitir sentencia por parte de un tribunal de Dolores.
«Estamos ante un acto jurídico que reúne formalidades y dentro de las formalidades, una de ellas, es la fundamentación», resaltó la fiscal Pérez, quien explicó que los jueces en el fallo dividieron los hechos en dos partes: una antes de la agresión directa en la calle a Fernando Báez Sosa y otra la que se dio en la puerta del boliche de Villa Gesell y que terminó con su vida.
La fiscal manifestó sus dudas en torno a la existencia de dolo en los hechos y se inclinó a una calificación de los hechos como homicidio preterintencional.
Por el homicidio de Báez Sosa fueron condenados a prisión perpetua 5 jóvenes mientras que otros tres deberán cumplir 15 años de prisión por ser partícipes secundarios del delito de homicidio doblemente agravado.
En segundo lugar, la fiscal Dimundo analizó el caso y expuso: «en este escenario social, en esta estructura de violencia internalizada en la sociedad, está bueno que reflexionemos, que tratemos de interpretar la norma, y también en clave constitucional. No solo cuando nos conviene, no solo cuando nos gusta. Tenemos que ver realmente cómo se aplica el Derecho».
La fiscal hizo hincapié en la falta de fundamentación en el fallo el agravante de la alevosía y precisó que no quedó clara la distinción entre los autores y los partícipes secundarios que planteó el tribunal.
“Si algunos fueron partícipes secundarios por evitar que los amigos de Fernando intervinieran, parece haber sido un involucramiento en los hechos que permitió que el ataque se perpetrara”, expresó.
El abogado Poletti expresó su visión desde la abogacía y sostuvo que «el abogado tiene que estar preparado para litigar y pelear por lo que asumió defender». En ese sentido aconsejó «que piensen detenidamente este evento tan terrible que tuvo una víctima fatal», y criticó el agravamiento de las penas en el Código Penal «que no le sirve a la sociedad ni a las víctimas».
Los tres expositores alertaron sobre la visión que se instaló en un sector de la sociedad en torno a la que la única manera de lograr justicia es con la aplicación de prisión perpetua. “Es una pena durísima, de cuestionada utilidad y que debe aplicarse solamente cuando no existe ninguna duda del desarrollo de los hechos y de las responsabilidades de los imputados”, coincidieron.