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CARLA FURINGO

La jurisprudencia de la CIDH sobre violencia sexual, eje del libro de una fiscal de Lomas

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La fiscal de Lomas de Zamora, Carla Irene Furingo, titular de la UFI 1, es la autora de un libro de reciente lanzamiento. Se trata de “Violencia sexual, género y Derechos Humanos. Estándares en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

La obra fue editada por la Editorial Académica Española y constituye un aporte al abordaje jurídico de temas sensibles y de fuerte actualidad. El libro ya se encuentra a la venta on line y en noviembre próximo será presentado por la autora en CABA.

Además de desempeñarse como fiscal en Lomas de Zamora, Carla Furingo en Magister en Derecho Penal Internacional (Universidad de Granada) y Magister en Política Criminal, especialista en Crimen Organizado (Universidad de Salamanca”.

En contacto con DiarioConurbano.com.ar, la fiscal dio detalles de su reciente obra.

-¿Cuál es el o los temas centrales del libro?

-El eje central del libro es la violencia sexual y la manera en que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue construyendo, a lo largo de los años, estándares cada vez más precisos para abordarla desde una perspectiva de derechos humanos.

Pero el libro no se limita a analizar qué dice la Corte. Me interesó especialmente preguntarme qué significa realmente aplicar esos estándares en la práctica judicial.

La violencia sexual no puede ser entendida solamente como un delito. Es también una violación de derechos humanos que puede afectar la dignidad, la integridad, la autonomía, la vida privada y, en determinados contextos, incluso adquirir características de tortura.

Uno de los temas que más me interesó trabajar fue el consentimiento. Durante mucho tiempo, determinadas prácticas judiciales colocaron el foco en la conducta de la víctima: si se resistió, si denunció inmediatamente, si existían lesiones físicas, cómo se comportó antes o después del hecho. La jurisprudencia interamericana fue modificando esa mirada y puso el centro donde debe estar: en la ausencia de un consentimiento libre, previo y válido.

También analizo la valoración de la prueba, los estereotipos de género, la obligación de investigar con debida diligencia, la perspectiva de género y las reparaciones.

Y hay una dimensión crítica que para mí es muy importante: reconocer los enormes avances de la jurisprudencia interamericana, pero también identificar aquellos aspectos en los que todavía existen respuestas fragmentarias o desafíos pendientes.

-¿Cómo surgió la idea de la obra?

 

-La idea surgió de mi propia experiencia vinculada al ámbito de la Justicia y de mi interés por la relación entre el derecho penal y los derechos humanos.

A medida que fui estudiando la jurisprudencia de la Corte Interamericana, advertí que detrás de cada caso había algo mucho más profundo que una discusión jurídica: había historias concretas de mujeres y niñas que habían atravesado situaciones de violencia, y había también instituciones que debían aprender a responder de otra manera.

Eso me llevó a hacerme una pregunta que terminó convirtiéndose, de alguna manera, en el punto de partida del libro: ¿hasta dónde los estándares construidos por la Corte Interamericana lograron transformar realmente la forma en que pensamos y juzgamos la violencia sexual?

La obra nació de esa inquietud. Y también de una convicción personal: que el derecho no puede permanecer encerrado en los libros o en las sentencias. Los estándares internacionales tienen sentido cuando logran modificar prácticas concretas, cuando ayudan a evitar la revictimización y cuando permiten que una persona que atravesó una situación de violencia sea escuchada y protegida de una manera diferente.

– ¿Cómo fue el proceso de escritura? ¿Qué consultas e investigaciones realizó?

 

-Fue un proceso largo y, sobre todo, de mucha investigación. Trabajé especialmente sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana, siguiendo su evolución a través de distintos casos vinculados con violencia sexual, violencia de género, tortura, discriminación y obligaciones estatales.

Pero no quería hacer solamente una recopilación de sentencias. Por eso incorporé también doctrina y estudios vinculados con género, derechos humanos, acceso a la justicia y valoración de la prueba.

El desafío fue intentar establecer un diálogo entre esas distintas fuentes y, al mismo tiempo, mantener una mirada crítica.

La escritura también fue un proceso personal. Hay una parte estrictamente jurídica, pero hay otra que tiene que ver con la necesidad de comprender qué hay detrás de determinadas categorías jurídicas.

Cuando hablamos de consentimiento, por ejemplo, no estamos hablando solamente de un concepto jurídico. Estamos hablando de autonomía, de libertad y de dignidad.

Y cuando hablamos de estereotipos de género en una sentencia, estamos hablando de algo muy concreto: de cómo una determinada mirada puede terminar condicionando la credibilidad que se le otorga a una víctima.

Por eso procuré que el libro tuviera rigor académico, pero también que pudiera ser leído por quienes trabajan cotidianamente en la Justicia.

-¿Cuáles son las expectativas o propósitos del libro?

 

-Mi principal expectativa es que el libro pueda servir. Servir para estudiar, para investigar, pero fundamentalmente para reflexionar sobre la forma en que respondemos judicialmente frente a la violencia sexual.

Me gustaría que pueda ser una herramienta para jueces, fiscales, abogados, estudiantes y para todos aquellos que trabajan en el sistema de Justicia.

Hay estándares internacionales que muchas veces aparecen citados en las resoluciones, pero el verdadero desafío es llevarlos a la práctica.

¿Qué significa aplicar perspectiva de género cuando se analiza una prueba? ¿Qué significa evitar un estereotipo? ¿Cómo se debe valorar el relato de una víctima? ¿Qué implica investigar con debida diligencia? ¿Cómo se evita la revictimización? Esas preguntas atraviesan el libro.

También hay un propósito más personal: contribuir, desde mi lugar, a que el derecho pueda ser una herramienta de protección y no un nuevo espacio de sufrimiento para quien ya atravesó una situación de violencia.

-¿Qué nivel de aplicación tienen actualmente, en general, en nuestro país los criterios de la Corte Interamericana en materia de delitos sexuales?

 

Creo que en Argentina existe una evolución muy importante en la recepción de los estándares de la Corte Interamericana.

La reforma constitucional de 1994 y, particularmente, la jerarquía constitucional otorgada a determinados tratados de derechos humanos, generaron un marco fundamental para esa incorporación.

También hemos avanzado mucho en cuestiones como la perspectiva de género, la valoración de la palabra de las víctimas, la necesidad de evitar estereotipos y la obligación de investigar y juzgar sin revictimizar.

Pero una cosa es que un estándar esté reconocido jurídicamente y otra diferente es que se aplique de manera uniforme y efectiva en todos los casos.

Todavía existen dificultades. Hay diferencias institucionales y territoriales, demoras en los procesos, necesidad de capacitación permanente y, en algunos casos, persisten formas de interpretar los hechos que reproducen viejos estereotipos.

Por eso creo que el desafío actual ya no es solamente reconocer los estándares, sino lograr que formen parte de la práctica cotidiana de quienes intervienen en el sistema de Justicia.

-¿Qué situaciones podrían plantearse como nuevos desafíos en el tema?

 

Creo que estamos frente a desafíos muy importantes. Uno de ellos tiene que ver con la dimensión digital de la violencia sexual. Las nuevas tecnologías modificaron las formas de captación, contacto, explotación y circulación de contenidos. Esto plantea interrogantes nuevos para el derecho y para las investigaciones judiciales.

También existe un desafío importante en relación con la trata y la explotación sexual, especialmente cuando intervienen estructuras organizadas y cuando la violencia se combina con situaciones de vulnerabilidad económica, migratoria, social o familiar.

Otro punto que considero fundamental es la interseccionalidad. No todas las víctimas atraviesan las mismas situaciones ni tienen las mismas posibilidades de acceder a la Justicia. El género puede interactuar con la edad, la pobreza, la migración, la discapacidad u otras condiciones de vulnerabilidad.

Y hay un desafío que atraviesa todos los demás: evitar que la perspectiva de género se convierta simplemente en una fórmula que se incorpora a una sentencia.

 

Tiene que traducirse en decisiones concretas: cómo se investiga, cómo se escucha, cómo se analiza la prueba, cómo se evita la revictimización y cómo se reparan las consecuencias de la violencia.

 

Creo que ese es, quizás, uno de los grandes desafíos que tenemos por delante: que los avances que se produjeron en el plano normativo y jurisprudencial puedan transformarse cada vez más en cambios reales en la vida de las personas.

 

Y esa es también una de las razones por las que decidí escribir este libro.

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