La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó el beneficio que le reducía 15 meses la pena a Daniel Lagostena, condenado por el femicidio de su pareja, Érica Soriano.
La decisión de la alzada deja en suspenso la medida dictada de forma previa por un juez de Ejecución Penal, el cual le había concedido la quita de plazos en virtud del denominado «estímulo educativo» por cursos y carreras universitarias realizadas en el penal.
Lagostena fue condenado en julio de 2018 a la pena de 22 años de prisión por el delito de homicidio en concurso real con aborto. Érica tenía 30 años y estaba embarazada al momento de su desaparición, ocurrida el 20 de agosto de 2010 en el partido de Lanús. Aunque su cuerpo nunca fue hallado, la Justicia determinó que fue asesinada y sus restos incinerados.
El fallo de los camaristas hizo lugar al planteo del abogado de la familia Soriano, Marcelo Mazzeo. Según fundamentaron, la aplicación de la reducción del artículo 140 de la Ley 24.660 resultó prematura.
La Cámara ratificó que el estímulo educativo por talleres de oficio y estudios superiores no modifica la condena impuesta, sino que debe evaluarse recién al momento en que el detenido pretenda solicitar beneficios concretos, tales como salidas transitorias, libertad asistida o libertad condicional.
En tanto, Ester Soriano, madre de la víctima, celebró la resolución de la Cámara: «Yo lo único que quiero es que este hombre no quede en libertad antes de tiempo. No es por rencor, es para que no le haga daño a otra persona».
Situación procesal: La resolución de la Cámara de Lomas de Zamora mantiene de manera íntegra la condena a 22 años de prisión efectiva, postergando cualquier discusión sobre reducciones de plazos hasta el cumplimiento de las etapas de ejecución de la pena.


