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REGIMEN PENAL JUVENIL

Con duras críticas, un fiscal de Lomas apeló la resolución de la jueza Marta Pascual

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La decisión de suspender por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley N.º 27.801) en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires sumó un duro revés judicial en los tribunales de Lomas de Zamora. El agente fiscal Hernán Enrique Ceruti, a cargo de la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, interpuso un recurso de apelación para revocar la medida cautelar concedida por la jueza Marta Elba Pascual. Ahora la decisión final quedó en manos de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora.

En su presentación ante el Juzgado N.º 2 lomense, el fiscal sostuvo que la resolución genera un «gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad» al frenar una norma nacional sancionada por el Congreso sin que se haya acreditado una afectación actual sobre ningún adolescente en particular.

El escrito plantea que la medida adoptada por la magistrada resulta desproporcionada y advierte que el Poder Judicial no puede convertirse en un órgano de suspensión preventiva de la legislación basándose únicamente en supuestos abstractos sobre la capacidad edilicia bonaerense.

Los 10 ejes centrales de la apelación fiscal

El recurso presentado por la Fiscalía de Lomas de Zamora articula su pedido de revocación en diez cuestionamientos normativos y procesales de fondo:

  • Inadmisibilidad de la vía de hábeas corpus para disponer la suspensión general de una ley: Ceruti señaló que la acción planteada desnaturaliza el objeto constitucional del hábeas corpus, dado que no existe un caso puntual ni un acto concreto que restrinja ilegalmente la libertad de un joven.

  • Ausencia de un acto ilegal o arbitrario: La apelación remarca que la resolución no identifica qué omisión o medida estatal configura un acto arbitrario actual, resolviendo de forma genérica sobre una ley nacional vigente.

  • La decisión se funda en una afectación hipotética y no en una amenaza actual e inminente: El escrito advierte que la jueza basó su pronunciamiento en la hipótesis de un incremento futuro de detenidos, sin aportar datos objetivos sobre cuántos jóvenes de 14 y 15 años ingresarán efectivamente al sistema.

  • Confusión entre el control de las condiciones de detención y el control abstracto de la política legislativa: El fiscal argumentó que ante deficiencias edilicias en institutos, el ordenamiento prevé traslados, cupos o adecuaciones particulares, pero no la parálisis general de un régimen legal.

  • La resolución extrae consecuencias generales de una situación particular: Se cuestionó que el fallo tomó como parámetro las condiciones del Centro Socio-educativo de Lomas de Zamora para extender infundadamente la prohibición a la totalidad de los establecimientos de la Provincia.

  • Ausencia de acreditación de la necesaria relación causal: El Ministerio Público Fiscal remarcó que la ley contempla múltiples alternativas no privativas de la libertad y que no se demostró que el nuevo marco provoque un hacinamiento masivo e ineludible.

  • La decisión desconoce el principio de separación de poderes: La Fiscalía acusó que el fallo incurre en una «extralimitación» de funciones, arrogándose atribuciones propias del Congreso de la Nación y de la definición de la política criminal del Ejecutivo.

  • Falta de proporcionalidad entre el objeto de la acción y la medida dispuesta: Se objetó que la magistrada no justificó por qué resultaban insuficientes otras medidas menos gravosas, como disponer relevamientos técnicos o fijar topes de alojamiento.

  • La medida fue adoptada antes de contar con la información que la propia jueza considera necesaria: El recurso resaltó la contradicción de suspender la norma y convocar a una audiencia posterior con ministros para solicitar datos que debieron respaldar la cautelar desde el inicio.

  • El principio precautorio no habilita a prescindir de los presupuestos propios del hábeas corpus: Por último, el fiscal enfatizó que la protección reforzada de la niñez no autoriza a prescindir de los requisitos legales ni a convertir el hábeas corpus en un control abstracto de constitucionalidad.

Efecto suspensivo: El fiscal Ceruti solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo para reinstaurar de forma inmediata la vigencia de la Ley 27.801 mientras la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora revisa la medida.

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