En un fallo que diferenció de forma tajante los antecedentes de hostilidad del plano probatorio material, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 1 de Florencio Varela dictó un veredicto absolutorio en favor de Braian Alexander Saladin. El hombre había llegado a la instancia de juicio oral bajo la gravísima acusación de intentar asesinar a su expareja y a sus tres pequeños hijos, mediante un incendio provocado de forma intencional en la vivienda familiar del barrio San Jorge, hecho que derivó en heridas gravísimas para los damnificados.
La resolución de los magistrados se fundamentó estrictamente en la aplicación del principio constitucional del beneficio de la duda (in dubio pro reo). El tribunal determinó que el cúmulo de pericias técnicas, informáticas y fílmicas recolectadas a lo largo de la instrucción no lograron acreditar con certeza científica la autoría material del imputado en el inicio del fuego, a pesar de haberse probado de forma contundente un sistemático y severo contexto preexistente de violencia de género.
Un ataque feroz que no dejó rastros científicos
La hipótesis que impulsó el Ministerio Público Fiscal junto a la querella sostenía que la madrugada del 21 de agosto de 2024, Saladin se había presentado en la casilla de madera tipo machimbre y, motivado por el encono de género, inició el foco ígneo. La madre, Lorena Leiva, sufrió quemaduras en el 30% de su cuerpo y compromiso respiratorio, mientras que su hija de 11 años padeció lesiones en el 15% de su superficie corporal y sus dos hermanos menores sufrieron severas quemaduras en las piernas. Todos sobrevivieron gracias a que los vecinos rompieron las paredes para rescatarlos. La calificación inicial contemplaba los delitos de tentativa de femicidio y homicidio agravado en concurso real con incendio.
Sin embargo, los peritajes de especialistas sembraron los primeros vacíos insalvables para la acusación:
Destrucción absoluta: La perito de Bomberos ratificó en el debate que la carbonización de la casilla fue tan severa que resultó imposible determinar científicamente el punto de origen y la etiología exacta del foco.
Instalación precaria: La especialista detalló que la propiedad poseía conexiones eléctricas muy deficientes que se alimentaban de una finca delantera. Por tal motivo, concluyó que era imposible afirmar una intervención humana intencional y, de igual modo, no se podía descartar la existencia de un cortocircuito.
El peso de los domos y la geolocalización satelital
El quiebre del proceso en favor de la defensa radicó en pruebas tecnológicas de carácter objetivo. Saladin declaró desde el primer día que la tarde previa al hecho ingresó a su domicilio particular y no volvió a salir. Para refrendar sus dichos, entregó de forma voluntaria los registros de sus cámaras de seguridad y pidió el rastreo de sus celdas telefónicas.
La jueza Florencia Butiérrez ponderó en el fallo que las sábanas de llamadas y el informe de geolocalización de la empresa Telecom coincidieron con la versión del acusado, situándolo a una distancia equivalente a dos horas de caminata respecto de la casa incendiada al momento del siniestro. Asimismo, tras un minucioso análisis de 127 videos consecutivos y sin cortes grabados por las cámaras de su cuadra, el tribunal comprobó que el acusado ingresó a su finca el 20 de agosto por la tarde y egresó recién a la mañana del día siguiente, tornando materialmente inviable su presencia física en el barrio San Jorge durante la madrugada del ataque.
El contexto no sustituye a la prueba directa
En los fundamentos del veredicto, la magistrada remarcó de manera enfática que quedó sólidamente acreditado que Lorena Leiva y sus hijos vivían inmersos en un «infierno de violencia de género y económica», signado por maltratos físicos, amenazas de muerte y promesas explícitas de “prenderles fuego todo”. Incluso, se valoró el testimonio de la víctima, quien describió detalladamente cómo el imputado la había apuntado previamente a la cabeza con un arma de fuego reglamentaria.
No obstante, la jueza Butiérrez precisó que, bajo el ordenamiento jurídico vigente, las amenazas previas actúan como elementos de contexto y de motivación criminal, pero de ninguna manera sustituyen la prueba directa de la autoría material de un hecho delictivo.
Ante la total ausencia de testigos directos que ubicaran al sospechoso en el predio (la fiscalía nunca pudo identificar a un supuesto sujeto encapuchado mencionado por una vecina), el Tribunal N.º 1 dispuso el cese inmediato de las medidas restrictivas de la libertad que pesaban sobre Saladin vinculadas a esta causa por el incendio. De todas formas, con el fin de resguardar la integridad de la denunciante por los antecedentes comprobados, la Justicia le impuso al hombre una restricción perimetral de acercamiento de un mínimo de 500 metros, como así también la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto por medios digitales o redes sociales con Leiva.
Fuente: Datajudicial.com.ar
