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Lanús: Se amplió la eximición de tasas a comerciantes afectados por la pandemia

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El Concejo Deliberante de Lanús llevó a cabo una nueva sesión en la cual se aprobó sin grandes debates y por unanimidad la ordenanza que envió el intendente Néstor Grindetti para ampliar el “Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia para los contribuyentes y vecinos de Lanús afectados por la Emergencia Sanitaria, Económica y Financiera”. De esta forma, se eximirá del pago de tasas a los comercios locales y actividades afectadas por la pandemia.
El expediente fue acompañado por todo el Cuerpo. Al respecto, el presidente de la Comisión de Hacienda, Omar López, destacó que el expediente “es un reconocimiento a la difícil situación que se está viviendo y es un proyecto que trata de poner un poco el acento en ser justos” y sostuvo que “sin desfinanciar al Ejecutivo municipal y viendo la posibilidad de aportar pequeños granitos de arenas en la económica de los comercios, es que se presenta esto”.
“La ampliación de este programa tiene que ver y va enganchado con uno que está en la comisión que es la de transporte escolar y vamos otorgar a este cuerpo las facilidades para llevar a esta situación angustiosa una mejoría”, manifestó.


El expediente establece que se exima “del pago de la segunda cuota del ejercicio 2021 del Régimen Único de Comercios para Pequeños Contribuyentes (RUC), a todos aquellos contribuyentes que se encuentren registrados bajo este régimen”.
Además, exime del pago del período anual 2021 de la “Tasa por Servicios Varios correspondiente a Juegos de Esparcimiento, a todos los contribuyentes obligados al pago de dicho tributo” como así también de la tasa de “Derechos de los espectáculos públicos, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y las que se liquidan conjuntamente, para aquellos pequeños y medianos comercios habilitados”.
Los comercios que podrán acogerse a esta eximición son: cafeterías, bares, restaurantes, pizzerías y/o empanadas, parrillas, comidas rápidas, heladerías, salones de fiesta, salones bailables, salones de entretenimiento y espacios grupales de mejoramiento personal.
En tanto, el proyecto excluye a “aquellos contribuyentes que tengan en el país más de una unidad de explotación (local, puesto, comercio, etc) o pertenezca la titularidad a empresas que conformen cadenas de explotación y concurrentemente hayan obtenido ingresos superiores a $ 100.000.000.- total país durante el año inmediato anterior”.

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