Tras las críticas de intendentes por la prohibición de incluir el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, el ministro de Economía, Luis Caputo, defendió la medida y arremetió contra los jefes comunales a quienes les reclamó que “den la cara” si quieren cobrar más impuestos.
“Queremos que sus propios intendentes les expliquen cuál es la justificación (de las tasas que cobran) y que ellos den la cara”, subrayó el jefe del Palacio de Hacienda en un posteo en redes sociales.
Caputo enfatizó que “no queremos ser parte de esto y queremos que les quede bien claro a todos los vecinos que estas subas no son ocasionadas por el Gobierno nacional sino por sus propios intendentes”.
El ministro explicó que “la Justicia establece que para que los municipios cobren alguna tasa municipal debe haber una contraprestación, un servicio asociado”.
Caputo sostuvo que “tienen la facultad de hacerlo y el Estado nacional no les ha restringido esto lo que nosotros hemos dicho es que no se puede poner esas tasas en lo que es el cobro de los servicios públicos”.
“Porque el ciudadano que cuando paga la tarifa de luz o va a cargar nafta no sabe que ese aumento no viene del Gobierno nacional sino del intendente de su propio municipio”, añadió.
El ministro subrayó que “estamos defendiendo la transparencia y al ciudadano porque los aumentos que estamos viendo en las tasas municipales no tienen una justificación asociada atrás”.
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante una Resolución de la Secretaría de Comercio y de acuerdo a la estructura de Córdoba sólo aplicará en el caso de las facturas de gas dado que este servicio es regulado por el Enargas.
La parte vinculada con la energía eléctrica no tendría aplicación a menos que haya una reforma expresa, o bien un acuerdo con el consentimiento del Panal, lo cual derivaría en modificación de leyes locales, dado que es la Provincia la que regula la provisión de ese servicio a través del Ersep.
La resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
“De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores, forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas”, indica la norma entre los considerandos.
Se añadió que “estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio”.