Por Cristian Emilio De Fazio (*). Las estadísticas oficiales informan que, a la fecha, durante el año 2016, se produjeron 78 secuestros en la Provincia de Buenos Aires, y 15 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin ánimo de formar opinión, resulta innegable a esta altura la problemática derivada de estos hechos delictivos. Lo que sí admite discusión, y allí la necesariedad de abrir el debate, es el método de respuesta ante este tipo de fenómenos delictivos.
La respuesta, siempre de índole política, específicamente, de política criminal, es impulsada por el motor social, que transforma la realidad. No obstante lo loable de la participación social como piedra angular de las transformaciones, creemos necesario, a esta altura, y a partir de resultados que se encuentran a la vista de todos, informar al ente generador de cambios (reiteramos, impulso social (sustrato que denominamos fáctico), que determina el marco de las políticas criminales (sustrato que denominamos técnico – jurídico). El aporte, si se quiere, sobre el tópico, se presenta en términos de información al ciudadano, a efectos de que su reclamo sea canalizado adecuadamente por los legisladores, y operadores jurídicos.
Los hechos de secuestros no son novedad en la Argentina. Tampoco son novedad las respuestas que denominamos, espasmódicas, de los legisladores ante el clamor social. Por lo general, las respuestas legislativas, han generado el efecto conocido entre académicos, como »Inflación Penal». Se trata de una proliferación de tipos penales, o nuevas circunstancias que agravan delitos existentes donde el Código Penal absorve cada vez más conductas, o nuevas formas de cometer conductas ya tipificadas como respuesta inidónea al problema subyacente.
Sin ir demasiado lejos, podemos observar que ante hechos delictivos que involucran el uso de armas de fuego, la respuesta política siempre ha tendido a ofrecer políticas de »tolerencia cero», agravando penas o limitando excarcelaciones.
Lo mismo ha sucedido con el frustrado proyecto de tipificación del »barrabrava», donde se pretendía incurrir en el exabrupto jurídico de tipificar personas o características (de las más diversas) que definían a un sujeto como »barrabrava», cuando nuestro Derecho Positivo se rige por la tipificación de conductas (estos es, Derecho Penal de acto, por oposición al Derecho Penal de autor).
Estos ejemplos cercanos, enseñan sobre la problemática actual, y el tipo de respuesta que el ciudadano debe exigir a fin de no incurrir en fracasos legislativos, como los que derivaron en las reformas relativas al delito de secuestro extorsivo.
Con ello, me refiero a la aplicación de teorías penales que han demostrado su estrepitoso fracaso a nivel internacional. Las teorías preventivas generales, en su faz negativa (cuyo fin es aplicar la pena para intimidar al resto de la sociedad, y así evitar la comisión de nuevos hechos delictivos) suponen que ante la amenaza penal, a partir de reformas legislativas que agraven las penas, el delito disminuirá. Sin ir muy lejos, y a la luz de los acontecimientos actuales, la reforma que elevó el límite máximo de pena a imponer, en 50 años, Ley 25.928[1], del año 2004, acredita su rotundo fracaso. La cantidad de hechos delictivos provenientes de secuestros extorsivos, demuestra fehacientemente que el aumento de pena, no influye psicológicamente en el autor del delito, como medio coactivo que inhiba su voluntad contraria a derecho. Al contrario, el Código Penal, y especialmente, el Procesal, resulta lectura de interés, en etapas de ejecución del proceso y la pena, y no con anterioridad al hecho delictivo.
Así, se impone brindar conocimientos básicos a los ciudadanos, para que ante fenómenos delictivos, no sacie su voluntad de clamar por Derecho y Justicia ante el aplauso inocuo que produce la mera reforma legislativa.
(*) Abogado. Derecho Penal.
[1] Sancionada el 18 de Agosto de 2004, y promulgada el 9 de Septiembre de 2004.