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El dolo eventual, un encuadre polémico para el Derecho Penal

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AAEspana AbogadoPor José Luis España (*). Pocos temas han generado históricamente tanta controversia entre los autores y jueces, como el del llamado Dolo Eventual. Para explicar de qué se trata, daremos un ejemplo: Juan conduce su vehículo a 100 km. por hora en una calle de barrio, atropellando a Pedro y causándole la muerte. Si Juan hubiere tenido “intención” (dolo) de matar a Pedro, responderá por el delito de Homicidio Simple (art. 79 del C. Penal con una pena de 8 a 25 años), si el hecho se hubiese ocasionado “sin intención” pero por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor (culpa) responderá por Homicidio Culposo (art. 84 2º Párrafo del Código Penal con una pena de 2 a 5 años). Como vemos, la diferencia entre “dolo y culpa” está básicamente dada por “la intención o no de buscar un resultado”, en este caso, la “muerte” de Pedro, y fundamentalmente por la diferencia en el monto de la pena, ya que existe mayor reproche en el caso de actuar con intención.

En el caso del llamado Dolo Eventual, se afirma que el resultado (la muerte)  si bien no es el propósito de Juan, tampoco lo excede, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado se producirá si no hace nada para evitarlo; en otras palabras, Juan se presenta la posibilidad de que la muerte de alguien se produzca, pero no le importa, desprecia la posibilidad de que ocurra, y por tal razón sigue conduciendo a alta velocidad por la calle de barrio. Y es allí, cuando se produce la muerte de Pedro, cuando la Justicia debe determinar cuál ha sido la conducta de Juan, y si la misma encuadra en homicidio simple o en el culposo, cuando el controvertido Dolo Eventual aparece, y como todo en materia de responsabilidad penal, debe ser “probado”, y es aquí donde la cosa se complica. Hay básicamente dos teorías que indican en la doctrina si estamos ante Dolo Eventual o no, la primera de ellas, llamada del “consentimiento o aprobación”, indica que estaríamos ante esta clase de Dolo si Juan hubiera sabido a priori que mataría a Pedro y lo hubiera aprobado, lo que merece críticas porque es prácticamente imposible meterse en la mente del autor y responder el interrogante; la segunda teoría y más aceptada, es la llamada de “probabilidad o representación”, y atiende al mayor o menor grado de probabilidad de que el resultado (la muerte) se produzca, si el grado es alto, es Dolo Eventual, si es bajo, solo hablamos de Culpa.

Como vemos, nada sencillo resulta probar la existencia de Dolo Eventual, razón por la cual, casos como el de Sebastián Cabello, en donde el Tribunal Oral condenó por Homicidio Simple con Dolo Eventual, posteriormente fue revisado por la Cámara de Casación Penal y determinado que se trató de un Homicidio Culposo, lo que confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal presentado el año pasado por la Comisión Reformadora integrada por notables Juristas nacionales, propuso terminar con la controversia, eliminar el Dolo Eventual y establecer una categoría nueva de Culpa, llamada “Temeraria”, estableciendo una pena intermedia entre los delitos dolosos y los culposos, cuando alguien actúe introduciendo riesgos importantes, que se concretan en resultados altamente perjudiciales para las personas y sus derechos. Entrarían en esta categoría de delitos el del ejemplo de Juan, el de quien encendió la bengala en el Boliche Cromañon, el de quien corre una picada, y tantos otros cuyo reproche es mayor que el de quien su accionar no ha sido tan gravoso.

(*) Abogado. Presidente del Instituto de Ciencias Penales y Política Criminal del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

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