Por Cristian Emilio De Fazio (1). Hace algún tiempo, Albert Berner explicó con prístina claridad el eje fundacional del permiso que el Estado concede a los ciudadanos, para que, legítimamente, defiendan sus derechos. Sostuvo que ‘’…el derecho, no debe ceder ante lo ilícito…’’. Ahora bien, ello, siempre, dentro de ciertos límites.
La legítima Defensa, se encuentra prevista en el Art. 34 inciso sexto del Código Penal. Debe tener presente el ciudadano, que se trata de una causa de justificación. Aquí, el Estado de Derecho justifica o tolera la comisión de una conducta prohibida por la ley penal, realizada por el sujeto que se defiende. El permiso no resulta absoluto, sino que reconoce importantes limitaciones.
De la propia norma que legisla el permiso, se extraen sus requisitos. Debe existir una agresión ilegitima (solo puede tratarse de una conducta humana). El medio empleado debe ser racional para impedir o repeler dicha agresión (por medio no debe entenderse el elemento utilizado sino la necesariedad de su utilización). Y finalmente se requiere la inexistencia de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Se agrega que el sujeto debe conocer que actúa en el marco de una legítima defensa.
No obstante los requisitos enunciados, la legítima defensa se apoya en tres principios fundamentales.
Existe un principio de protección. El ordenamiento jurídico nos autoriza a proteger la indemnidad de nuestros bienes jurídicos individuales (verbigracia: vida, propiedad, integridad sexual, etc.), solo allí cuando la autoridad pública, no este presente para hacerlo.
También se funda en el principio de prevalecimiento del derecho: unido a lo sostenido por Berner, el ciudadano puede defenderse a fin de evitar que se cometa el delito. Ello así, aun cuando existiera la posibilidad de huir del agresor.
Finalmente, como límite racional, se exige, al menos en nuestro ordenamiento jurídico, el principio de proporcionalidad. Sí del análisis del caso en concreto, surge que la defensa para repeler el ataque, resultó inusitadamente desproporcionada, se considerará que aquella conducta que comenzó siendo justificada, derivó en un exceso y como tal podría ser punible conforme el Art. 35 del Código Penal (que reduce la escala penal del delito de que se trate al de las figuras culposas).
Hasta aquí el marco jurídico.
La circunstancia de que la legítima defensa se encuentre instalada como tema en los medios de comunicación, no es del todo auspiciosa. Máxime, si se tiene en cuenta, que en contadas excepciones, se consulta o se da intervención a profesionales avocados al área específica del Derecho Penal, lo que deriva, cuando menos, en la tergiversación del concepto y sus alcances.
Por otro lado, la proliferación de casos donde el ciudadano aparece ejerciendo la legítima defensa, tampoco merece beneplácito alguno, puesto que allí donde fue necesario dicho ejercicio, se vislumbra la ausencia del Estado. Sobre la proliferación de casos en los medios de comunicación, queda abierto un debate (que excede el marco de la presente opinión), consuetudinariamente esquivo, acerca del efecto reproductivo, por imitación, que produce en la sociedad.
Si se piensa la cuestión, sin posicionamientos políticos, doctrinarios, culturales, y, si se pudiera, ideológicos, ciertamente, resulta innegable la razonabilidad de la posibilidad de ejercer una defensa cuando se es víctima de un ataque ilegítimo y no provocado. Sobre ello, el consenso abunda.
Pero ello no implica transformar dicho consenso, en una especie de ola represiva, ejercida, ya no desde el Poder Punitivo (que aunque estructurado, comete abusos) sino desde la propia ciudadanía. Promulgar la respuesta automática ante hechos delictivos, desnaturaliza los fundamentos que dan lugar al ejercicio de la legítima defensa, y promueve un estado de venganza privada, que se da de bruces con la existencia del Estado de Derecho.
No se trata de tomar partido por ‘’unos u otros’’ si es que tal fragmentación existe realmente. Se impone el respeto de la Constitución Nacional, y de las leyes que la reglamentan.
En ese norte, el Estado, a través de sus instituciones, debe dirimir los conflictos sociales, so pena de que su ausencia fomente regresiones hacia etapas anteriores a su consolidación como organización social.
(1). Abogado. Derecho Penal.