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Opinión: Defensa pública y autonomía

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Por Nicolás Omar Vargas (*) La defensa pública es aquella institución que tiene como misión principal garantizar el acceso a la justicia; ya sea permitiendo que aquellas personas que se encuentran imputadas en un proceso penal cuenten con un abogado o abogada que los defienda si no cuentan con un abogado de confianza, que aquellas personas que no pueden pagar un abogado intervengan en el proceso civil o generando acciones para que grupos vulnerables puedan reclamar sus derechos.

No hace falta decir que la misión de la defensa pública es esencial para el fortalecimiento del estado de derecho en tanto es la herramienta que puede asegurar que los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder al sistema judicial en pie de igualdad.

Para que la defensa pública pueda cumplir de modo adecuado con sus funciones debe ser dotada de autonomía, lo que implica que la defensa pública no dependa de ningún otro poder u organismo del Estado y a que su vez pueda llevar adelante sin limitaciones todos los actos que demanda su función. También, debe permitirse que la defensa tenga asegurados sus propios recursos y pueda gestionarlos.

Dotar de autonomía a la defensa pública no puede ser una elección para las provincias. Existen varias razones, y de mucho peso, para afirmar que es una obligación de la cual no pueden desentenderse.

Desde la incorporación del artículo 120 a la Constitución Nacional en el año 1994 se estableció que el ministerio público de la defensa debe contar con autonomía funcional y autarquía financiera. Las provincias tienen la obligación de adaptar sus sistemas de defensa público a estos requerimientos porque si bien, en virtud del diseño de nuestro federalismo, tienen sus propios sistemas de justicia su diseño debe respetar los principios contenidos en la Constitución Nacional, entre los que se encuentra la autonomía de la defensa pública.

Desde el regreso de la democracia la Corte Suprema viene insistiendo la idea de que los sistemas de justicia provinciales deben respetar las pautas de la Constitución Nacional. No se trata de que repliquen de modo exacto sus instituciones, pero si que en el marco de la unidad en la diversidad que implica el federalismo  respeten los lineamientos de la Constitución Nacional.

A partir de ese razonamiento en un caso la Corte Suprema declaró inconstitucional un decreto de un gobernador que había nombrado jueces por decreto y en comisión. En otro caso declaró inconstitucional un artículo de la Constitución de Santa Fé que establecía que a los 65 años cesaba la inmovilidad de los jueces y en un tercer caso se dijo que la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces que dispone la Constitución Nacional debe ser respetada por las provincias. Estos casos -que por cierto no son los únicos en los que la Corte Suprema puso las pautas que la Constitución Nacional establece para el poder judicial por sobre las regulaciones provinciales- son por demás ilustrativos de la cuestión.

La exigencia de dotar a la defensa pública de autonomía también surge de la comunidad internacional.

Por el valor interpretativo que tienen se destacan los pronunciamientos tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que particularmente se refirió a la situación de nuestro país al advertir que las defensorías públicas provinciales deben contar con los recursos necesarios como así también con autonomía funcional y presupuestaria para poder llevar adelante sus funciones.

También debe decirse que desde el año 2011, todos los años la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos viene emitiendo resoluciones donde se remarca la necesidad de dotar a la defensa pública de autonomía y autarquía.

Sin lugar a dudas, los organismos internacionales se inclinan de modo unánime por dotar a la defensa de autonomía.

De ese modo, existe para las provincias una obligación de la cual no pueden desentenderse: dotar a la defensa pública de autonomía.

Una defensa pública autónoma, no solo va a generar mejores condiciones para asegurar el acceso a la justicia sino que también es un factor que puede incidir en la mejora de nuestra administración de justicia.

 

(*)Magister en derechos humanos (UNLA), docente e investigador (UBA y UNPAZ)


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