El veredicto llega en la jornada 140 del juicio, a casi tres años y medio del comienzo, que fue en octubre de 2020. La mayoría de las audiencias de este proceso, atravesado en su inicio por la pandemia de Covid-19, se realizaron de forma virtual, pero también hubo presenciales y mixtas.
El presidente del TOF 1 de La Plata, Ricardo Basílico, consideró que los crímenes fueron de lesa humanidad en el marco de un genocidio y no hizo lugar a los reclamos de las defensas por extinción del delito, ya que se consideran imprescriptibles. Tampoco hizo lugar al reclamo de inconstitucionalidad.
Así, fueron condenados a la pena de prisión perpetua Federico Minicucci, Guillermo Alberto Domínguez Matheu, Carlos Gustavo Fontana, Jorge Héctor Di Pasquale, Carlos María Romero Pavón, Roberto Armando Balmaceda, Jaime Lamont Smart, Juan Miguel Wolk, Jorge Antonio Bergés y Luis Horacio Castillo (no tenía condena previa).
Por su parte, Julio Alberto Candioti (tampoco tenía condena previa) fue condenado a 25 años de prisión.
Enrique Augusto Barre (no tenía condena previa) fue absuelto y el Tribunal ordenó que recuperara su libertad.
Durante la lectura del veredicto, el Tribunal tuvo que llamarle la atención a varios de los imputados (entre ellos a Smart) porque desaparecían de la pantalla al momento en que se leía su condena o por interrupciones, en el caso de Di Pasquale.
Las condenas fueron por los delitos de abuso deshonesto y abuso sexual con acceso carnal, aborto forzado, sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años, homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido por dos o más personas y privación ilegal de la libertad agravada.
También se contemplaron los delitos de desaparición forzada agravada por el resultado muerte, desaparición forzada (agravado por mediar amenaza, por durar más de un mes y aplicación de tormentos), desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas, desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años y reducción a la servidumbre.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 5 de julio, informó Basílico tras la lectura del veredicto, que se extendió por casi cinco horas.
Cuáles eran los centros clandestinos de detención
El Pozo de Banfield funcionó bajo la órbita de la Brigada de Investigaciones de Banfield en las calles Siciliano y Vernet de Lomas de Zamora, desde 1974 hasta al menos octubre de 1978, según testimonios de los sobrevivientes. De las 253 personas que fueron allí torturadas, 97 permanecen desaparecidas y al menos 16 son mujeres que dieron a luz en la maternidad clandestina.
El Pozo de Quilmes funcionó en la Brigada de Investigaciones de Quilmes. Pasaron por allí 183 víctimas.
El Infierno de Avellaneda fue un centro de detención que funcionó en el lugar que por entonces era la Brigada de Investigaciones de Lanús, dependiente de la Dirección General de Investigaciones que dirigía el genocida Miguel Etchecolatz y funcionaba bajo la órbita del entonces jefe de la Policía bonaerense, Ramón Camps. Se ubica en 12 de Octubre 234.
La Brigada de San Justo pertenecía al denominado circuito represivo Camps de la Subzona 11 y Zona I, que dependía del Primer Cuerpo del Ejército. Estaba ubicada en Salta 2450, en San Justo, partido de La Matanza, contiguo a la Comisaría 1. Cumplió funciones de reunión, traslado y extracción de información a través de la privación ilegal de la libertad, la tortura y los abusos sexuales. No fue solo un lugar de transferencia, se acreditó que también que fue un centro de exterminio de prisioneros.