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Lanús: Piden que no liberen a mujer acusada de esclavizar y prostituir menores

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esclavizadas preventivaEl fiscal federal de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella solicitó no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de una mujer acusada de haber obligado a tres niñas en situación de vulnerabilidad a mantener relaciones sexuales con hombres mientras participaban de rituales atribuidos a la religión Umbanda, en una vivienda de Monte Chingolo, en Lanús Este.

El caso ocurrió en 2014 y tuvo una importante repercusión pública, luego de que las niñas fueran rescatadas de la vivienda en donde eran sometidas. Desde ese momento Graciela Ledesma y Jorge Russo permanecen dettenidos, a disposición del juzgado federal 2 de Lomas de Zamora.

Todo se descubrió cuando una vecina se encontró con tres niñas visiblemente golpeadas. A la policía le reiterarían que habían escapado de la casa de la mujer imputada, donde las mayores eran sometidas a distintas prácticas sexuales, a la vez que todas, incluso las niñas que habían quedado atrapadas, eran continuamente golpeadas, maltratadas verbalmente, quemadas con cigarrillos y velas en rituales, mal alimentadas y sometidas a un encierro constante en una habitación sucia y fría que compartían con animales.

Junto a su pareja, la imputada habría cooptado a jóvenes menores de edad y a la madre de dos de ellas, para luego explotarlas sexualmente. Las víctimas eran sometidas en medio de rituales atribuidos a la religión Umbanda, en un domicilio ubicado en Monte Chingolo, en Lanús Este.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella solicitó no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de la mujer acusada de haber obligado a tres niñas en situación de vulnerabilidad a mantener relaciones sexuales con hombres mientras participaban de rituales atribuidos a la religión Umbanda.

Por otra parte, su pareja también se encuentra imputado por el delito de trata de personas en el marco de la misma causa. Está acusado de abusar sexualmente en forma reiterada de las tres niñas. En marzo de este año, en sintonía con lo dictaminado por el fiscal, el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora -a cargo del juez subrogante Federico Villena- denegó su excarcelación.

En junio del año pasado el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento de la pareja por el delito de trata de personas agravada. Ambos habrían cooptado a las jóvenes menores de edad y a la madre de tres de ellas para luego explotarlas sexualmente.

En su dictamen, el fiscal señaló que “no puede soslayarse que son por demás graves los hechos que se le imputan a la incidentista” y consideró que “no hay situación médica o estado físico crítico alguno que permita inferir que su vida corre peligro”. Por lo tanto, sostuvo que no es posible afirmar que “las condiciones de su detención han ocasionado u ocasionan en la actualidad un avance fuera de lo previsible de la enfermedad de inmunodeficiencia adquirida- HIV- que padece”

En ese sentido, se refirió al examen médico que se le realizó a la imputada que estableció que “el tratamiento médico que requiere puede ser proseguido en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojada y es el adecuado a la diferentes contingencias que presenta”.

En su dictamen, el fiscal señaló que “no puede soslayarse que son por demás graves los hechos que se le imputan a la incidentista” y consideró que “no hay situación médica o estado físico crítico alguno que permita inferir que su vida corre peligro”.

En esa línea, Gómez Barbarella sostuvo que el informe “denota que de continuar con su detención como interna del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza podrá recibir aquella atención que su persona y su salud requieren, la que se presenta como la indicada”.

Y agregó: “La atención médica prestada extramuros podrá ser requerida y tramitada como modificación de las condiciones de su alojamiento, aún sin  necesidad del otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, que a mi criterio no debe ser concedida, al menos por el momento”.

Finalmente, el fiscal aseguró: “El riesgo de que en caso de que esté presente en su domicilio particular la encartada puede ejercer algún tipo de influencia, no solo sobre las niñas víctimas, sino también sobre los testigos (…) y con ello entorpecer la investigación y/o el desenlace de la audiencia en un eventual debate oral, torna aconsejable el mantenimiento de su encarcelamiento preventivo en el Complejo Federal.

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