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Estiman que aumentará la cantidad de juicios por jurados en Lomas

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Tribunales JuiciosoralesLa cantidad de juicios por jurados que se desarrollen este año en los Tribunales de Lomas de Zamora será casi el doble de los que se efectuaron en 2015. No obstante, funcionarios judiciales consultados coincidieron que aún el porcentaje es muy bajo en relación con el total de juicios orales que tiene lugar anualmente en el edificio de Larroque y el ex Camino Negro.

DiarioConurbano.com realizó un relevamiento con funcionarios judiciales de distintos tribunales orales. Si bien el número es dispar en cada uno de ellos, la cantidad de juicios por jurados arroja un número superior al de 2015, año en el que se comenzó a implementar este proceso en la provincia de Buenos Aires.

En un total de 10 tribunales oral, en algunos no hay previstos juicios por jurados para este año mientras que en otro habrá hasta 3. Cabe recordar que el año pasado en Lomas de Zamora hubo sólo dos juicios por jurados, uno de los ellos con veredicto absolutorio y otro condenatorio.

El juicio por jurados es obligatorio para aquellos delitos cuya pena ”en abstracto” supere los 15 años de prisión. En este grupo entran los homicidios simples, agravados, feticidios, abusos sexuales con acceso carnal y gravemente ultrajantes, entre otros delitos graves. En estos casos, el imputado es informado y puede desistir del juicio por jurados. Si no lo hace, el proceso avanza.

En tanto para delitos con penas menores a los 15 años es el propio imputado quien puede solicitar el juicio por jurados.

“Sólo es 5 por ciento de los imputados aceptan ir a un juicio por jurados porque la mayoría de los defensores no los aconsejan”, explicó un fiscal de juicio en contacto con DiarioConurbano.com.

Desde su implementación, distintos funcionarios judiciales hicieron saber su preocupación por la falta de espacio y de estructura de personal para citar a todos los testigos, entre otras tareas. Esto, en la práctica, provoca que un imputado deba esperar más tiempo detenido si pide un debate por jurados, por la forma de implementación.

“Hay tensión entre los juzgados de Garantías y algunos tribunales orales. Los abogados defensores renuncian menos al juicio por jurados que el año pasado y eso hace que aumente la cantidad de debates de este tipo”, explicó un magistrado. En este sentido, la clave de la tensión debe entenderse por el lado del procedimiento. Es en el ámbito de los juzgados de Garantías donde el defensor debe decidir si acepta o no el juicio por jurados para su defendido.

El proceso  de juicio por jurados requiere la citación de 42 personas el mismo día del juicio oral. Antes del debate, el juez – en este procedimiento actúa un magistrado sorteado entre los que componen el tribunal – les explica el procedimiento, mientras que el fiscal y el defensor pueden recusar a los jurados hasta que queden 12 y 6 suplentes.

En función de lo que escuchan en el debate, los jurados deben decidir si el imputado es culpable o inocente. En el caso de declararlo culpable, el juez encuadra jurídicamente el delito y fija la pena. Si se entiende que es inocente, no interviene el magistrado ya que no puede modificar la decisión.

Cada año la Suprema Corte de Justicia bonaerense realiza un sorteo en el que son designados jurados hombres y mujeres para este tipo de juicios en cada departamento judicial.

 Podrán ser jurados sólo a personas de entre 21 y 75 años que no tengan causas penales, que no sean policías, abogados ni escribanos.
Tampoco podrán ser convocados los funcionarios públicos, procuradores, ministros de culto religioso, autoridades de partidos políticos, integrantes del Servicio Penitenciario, exonerados de la administración pública y condenados o procesados por delitos dolosos.
Al ser citado al juicio, cada ciudadano recibirá un instructivo y se les indicarán las reglas del proceso, cómo se evalúan las pruebas y el ámbito de su decisión, que deberá estudiar para llevar adelante la tarea de determinar si el imputado del proceso es culpable o inocente.
Al finalizar el debate, el jurado deberá reunirse a solas por un plazo máximo de dos días y dar un veredicto que debe tener 10 votos del total de 12 para determinar la culpabilidad o inocencia y luego un juez impondrá la pena.
Entre los requisitos para ser jurado, también figuran ser argentino o haberse naturalizado hace más de cinco años, y ser apto física y psíquicamente.
Si un miembro del jurado posee un problema que le impide atender a la convocatoria, deberá presentar su caso al juez y eventualmente podrá ser reemplazado por alguno de los jurados suplentes.
Los jurados podrán excusarse en caso de tener relación con la persona enjuiciada, y, para garantizar imparcialidad, la defensa o la fiscalía podrán recusarlos.

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