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Dictaron el sobreseimiento definitivo a Pablo Moyano en la causa Independiente

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La jueza de Garantías de Avellaneda, Brenda Madrid, resolvió «disponer el sobreseimiento total de Pablo Hugo Antonio Moyano por el delito de asociación ilícita por el que fuera intimado» y «no hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Agente Fiscal -Coordinador- de la Unidad de Coordinación General para casos de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General Departamental, Sebastián Scalera».

Se trata de la causa iniciada en 2017 en la que Pablo Moyano afrontó un pedido de detención que fue rechazado por el juez de Avellaneda Luis Carzoglio, quien inmediatamente después de aquella decisión fue suspendido en el cargo, situación en la que aún permanece.

«Luego de un pormenorizado análisis de las presentes actuaciones y del conjunto de los elementos de juicio ya citados por la Fiscalía de intervención, en el ejercicio del principio de objetividad que rige su función considero que los mismos no me permiten formar la convicción sincera acerca de la responsabilidad del imputado Pablo Hugo Antonio Moyano en los hechos investigados», sostiene el fallo, de 184 páginas.

«De los elementos recolectados en la presente investigación, no se desprende de ninguno de ellos la participación del mismo en los hechos objeto de estudio», añadió la jueza Madrid.

La magistrada de Avellaneda ya había sobreseído anteriormente a Moyano, pero la Cámara de Garantías de Lomas de Zamora anuló la decisión y ordenó mensurar elementos que no habían sido contemplados en aquel fallo.

Según la acusación, ahora descartada, a Moyano se le atribuía que «desde fecha indeterminada y al menos hasta el mes de noviembre del año 2017, operaba una asociación ilícita, integrada por un grupo variable y no determinado de personas del sexo masculino y femenino, todos mayores de edad, siendo parte de la misma una facción de la hinchada del Club Atlético Independiente».

El objetivo -añadía la acusación- era «defraudar al Club Atlético Independiente mediante la gestión, obtención, impresión oculta y reventa de entradas, ‘protocolos’ de acceso a los espectáculos deportivos de dicha institución, bonos y cuotas sociales por fuera del ámbito societario y sin ingresar el producido económico al patrimonio del Club».

Además, «extorsionar, coaccionar, amenazar e intimidar, mediante el uso de violencia física, verbal y/o con armas de fuego, a las autoridades de organismos estatales y/o privados encargadas de la seguridad de los eventos deportivos, como también a directores técnicos, integrantes del cuerpo técnico, jugadores de fútbol y algunas autoridades dirigenciales del Club».

La jueza replicó que «la plataforma fáctica sobre la cual el Ministerio Público cimentó la acusación sobre estos puntos, no aporta una descripción de los ilícitos que pretende endilgarle al encausado».

«La redacción de los mismos resultan ser poco claros, vagos e indeterminados en relación a los hechos que menciona, y todos ellos estarían, a mi humilde entender, relacionados con conductas llevadas a cabo por las personas que se encontraban imputadas en el marco de la causa principal, que nada tiene que ver con Pablo Hugo Antonio Moyano», subrayó la jueza Madrid.

«Tampoco la Fiscalía ha descripto en relación a Moyano, algún evento puntual, específico, que establezca un marco de situación que determine circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que le pretende atribuir. (.) La mera mención de los eventos que menciona el fiscal Scalera, mal puede constituir una muestra de aquel universo de ‘delitos indeterminados’ reclamado como requisito por la figura de la asociación delictiva», abundó.

Madrid concluyó: «No encuentro, entonces, que la prueba hasta aquí reunida reconstruya la existencia de una red de relación encabezadas por Pablo Hugo Antonio Moyano, que pongan de manifiesto cuál era el rol que el mismo cumplía en la denominada ‘organización delictiva’, ni el Ministerio Público pudo acreditar ello a su respecto».


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