“Este registro debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma del contrato, según corresponda”, se especificó y detalló: “En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación”.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler destinados a vivienda.
Esta medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes en el país. Según se detalló a través de la Resolución General 5545/2024, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones celebradas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, como parte de la derogación de la Ley de Alquileres.
“Los considerandos de esta resolución enfatizan que la medida busca contribuir a la constitución de un Estado Nacional que actúe en beneficio del ciudadano, promoviendo la simplificación y la eficiencia en la prestación de servicios públicos”, se detalló.De igual modo, la normativa establece que quienes deseen “beneficiarse de las ventajas fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, sobre Bienes Personales y sobre Ganancias, deberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio ‘Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI’ disponible en la página web de la AFIP mediante clave fiscal.