410
El paquete de medidas fiscales que el Gobierno enviará al Congreso por fuera de la nueva Ley Ómnibus incluye, además de un proyecto de blanqueo y cambios en el Impuesto a las Ganancias, una nueva moratoria contemplada dentro de un «Régimen de Regularización Excepcional».
Este régimen abarca las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social «con el fin de lograr el pago voluntario» por parte de los contribuyentes y responsables, quienes obtendrán «distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren».
Podrán acceder quienes tengan obligaciones pendientes con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vencidas al 29 de febrero de 2024, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha que estén relacionadas o no con aquellas obligaciones. El plazo será de 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, el proyecto establece que «la cancelación total de los aportes y contribuciones producirá la extinción de la acción penal, sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados».
El pago podrá hacerse «al contado o mediante plan de facilidades de pagos», y quedan excluidas las compensaciones. También se plantea una serie de beneficios «según la forma de pago elegida y la fecha de la adhesión»:
- Pago de contado y adhesión al régimen dentro de los primeros 90 días: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
- Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al régimen dentro de los primeros 90 días: condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
- Pago de contado y adhesión al régimen a partir de los 91 días corridos: condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
- Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al régimen a partir de los 91 días corridos: condonación del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.