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JUICIO

Captaba mujeres en Ezeiza para explotarlas sexualmente: lo condenaron a 8 años

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de La Plata condenó a la pena de ocho años de prisión a un hombre identificado por sus iniciales C.A.R.C., al hallarlo culpable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Los hechos ocurrieron entre enero de 2023 y abril de 2024 en un inmueble del partido de Ezeiza.

El fallo, unipersonal a cargo del juez Pablo Ezequiel Wilk, dio lugar al pedido formulado durante los alegatos por el fiscal federal Nicolás Czizik (Área de Transición de la Unidad Fiscal La Plata), quien contó con la colaboración de la auxiliar fiscal Brenda Brandwajnman Boffi.

El magistrado consideró al acusado como autor del delito de trata en las modalidades de captación, traslado y acogimiento, agravado por haber mediado engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación. Además, dispuso que el condenado abone a la víctima una reparación económica equivalente a 32 salarios mínimos, vitales y móviles, aunque lo absolvió por la acusación de abuso sexual con acceso carnal.

La trampa en Badoo y el sometimiento en Ezeiza

De acuerdo con la instrucción originada en la Fiscalía Federal N.º 1 de Lomas de Zamora, a cargo del fiscal Sergio Mola, el trasfondo se remonta a enero de 2023. El imputado contactó a la víctima (quien tenía 25 años) a través de la red social Badoo, utilizando el perfil de su propia pareja para generar confianza.

Tras ganarse su afinidad, la pasó a buscar en un automóvil y la trasladó a su casa en Ezeiza. Allí le propuso producir fotos y videos de contenido erótico para comercializar en plataformas digitales a cambio del 50% de las ganancias.

A partir de julio de 2023, la víctima comenzó a convivir en el lugar. Sin embargo, cuando intentó retirarse y regresar a su hogar, C.A.R.C. la amenazó de muerte a ella y a su hija, obligándola a continuar produciendo material y realizando tareas de filmación sin recibir remuneración alguna.

La caída de la falsa «trieja» y el alegato fiscal

Durante el debate oral, la defensa del imputado alegó que se trataba de una «relación poliamorosa o trieja consentida» y que la joven participaba por propia voluntad.

Sin embargo, el fiscal Czizik desbarató esa postura con perspectiva de género: «Es erróneo analizar el presente caso desde el punto de vista del consentimiento de la víctima. La ley no atribuye ninguna consecuencia a su existencia cuando se halla minado por la vulnerabilidad y el engaño». Y agregó: «La imagen de una trieja es hacia afuera; por dentro, la víctima es explotada porque no encontró otra alternativa».

La investigación se había desencadenado el 13 de mayo de 2024 tras una llamada al 911. Dos días después se ejecutó el allanamiento donde se incautó el material probatorio. Las pericias de la DATIP detectaron que el contenido continuaba vendiéndose aun después de que la mujer lograra abandonar la vivienda.

Junto con la pena de prisión y la indemnización, la Justicia ordenó el decomiso del auto, dinero, celulares y la destrucción de los panfletos y accesorios de uso íntimo empleados para el delito. Los fundamentos completos del veredicto se darán a conocer el próximo 12 de noviembre.

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