Se trata de la causa por la muerte de Mailén Torcheli, ocurrida en 2012, en Wilde. Un tribunal de Lomas de Zamora absolvió, tras un juicio oral, a su pareja, imputado de homcidio. Los jueces consideraron que fue la joven quien se roció con alcohol, en tanto señalaron que no quedó probada la responsabilidad del acusado en el hecho.
La Justicia de Lomas de Zamora absolvió a un hombre de 26 años acusado originalmente de quemar y quitarle la vida a su pareja de 17, en un hecho ocurrido en 2012, en Wilde. Los jueces consideraron que no estaba absolutamente probada la responsabilidad del acusado y lo dejaron en libertad por el beneficio de la duda.
El juicio oral y público fue llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 10 de Lomas de Zamora, compuesto por los jueces Daniel Mazzini, Susana Silvestrini Y José Polizza.
En la instrucción del caso se había acusado a Juan Gabriel Franco de rociar con alcohol y prender fuego a Mailén Aldana Torchelli – con quien convivía en una humilde vivienda de Wilde – en el marco de una discusión. El hecho ocurrió el 14 de febrero de 2012. La joven falleció unos días más tarde, en un hospital de La Plata, como consecuencia de las graves quemaduras recibidas.
La UFI 3 de descentralizada de Avellaneda elevó la causa a juicio oral, acusando a Franco de “homicidio agravado por ensañamiento”.
En el debate oral, los jueces escucharon a varios testigos que brindaron un perfil tanto del imputado – quien no tenía antecedentes por violencia y tenía un buen concepto de la gente que lo conocía – y de la joven. Mailén Torchelli había tenido muchas carencias afectivas y materiales durante su infancia y, según algunos testimonios que se escucharon en el juicio, había tenido dos intentos de suicidio.
Poco antes de su trágica muerte, Mailén había perdido un embarazo. En tanto que, según los testigos, la pareja estaba decidida a separarse unos días después de ese fatal 14 de febrero de 2012.
En el fallo del TOC 10 al que tuvo acceso DiarioConurbano.com, los jueces consideraron que existía “una duda razonable acerca de la eventual participación de Franco en el hecho”. En tanto, explicaron que en el debate oral había quedado claro que la joven se roció con alcohol.
Este último hecho fue reconocido por la propia Mailén a las primeras personas que se acercaron al lugar a asistirla luego del hecho. Otro dato que surgió del juicio es que Franco no se fue de la casa tras el incidente.
Los jueces señalaron que existieron “versiones contradictoria en cuanto a quién inició el fuego”. Y frente a esta falta de definición contextualizaron el hecho en la situación terminal de la relación de pareja de Mailén y Franco, y recordaron la situación de vulnerabilidad de la joven en función de una difícil historia de vida. También hicieron referencia a los intentos de suicidio relatados por algunos testigos.
Además, subrayaron que ni los amigos ni los familiares de Mailén señalaron que el imputado tenía hacia ella actitudes violentas. Además, los resultados de las pericias realizadas a Franco no indicaron que fuera una persona agresiva.
Mazzini, Silvestrini y Polizza rebatieron también la acusación del fiscal de juicio Jorge Betini Sansoni, quien consideró que el imputado le alcanzó a la joven un encendedor con el cual ella se prendió fuego. Por esto, lo consideró culpable de ayudar al suicidio.
La situación del encendedor fue sugerida en algún momento por Mailén cuando llegaron los policías al lugar. Además, en la vivienda se halló ese elemento.
“Si se considerase la figura de ayuda al suicidio por el supuesto alcance del encendedor de Franco a la víctima, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que esto no se encuentra acreditado más allá de algunas referencias de los policías al respecto, y que si ella (por Mailén) pudo tener alcance al tener alcance al teléfono celular de su novio, bien pudo tener acceso al teléfono celular de su novio, bien pudo tener acceso al encendedor”, argumentaron los jueces.
El TOC 10 de Lomas de Zamora concluyó en su fallo que “no ha quedado claro cómo se inició el fuego y esta duda deber ser resuelta a favor del imputado”, considerando que “la apreciación de la prueba no puede ser de elementos aislados sino que requiere una ponderación de la totalidad de los elementos de prueba a la luz de las reglas de la sana crítica racional”.
De esa manera, al entender que la dudas sobre la responsabilidad de Franco llevaban a mantener el estado de inocencia del imputado, los jueces resolvieron absolver a la pareja a Mailén Torchelli, en fallo unánime.