La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que mantenía en suspenso la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley N.º 27.801) en el territorio bonaerense. La resolución judicial habilita la plena vigencia de la norma aprobada por el Congreso Nacional, la cual establece la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.
El fallo de alzada dejó sin efecto lo resuelto el pasado 7 de septiembre por la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual. La magistrada de grado había otorgado una medida cautelar por 60 días en el marco de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil «No Seas Pavote» —integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo—, argumentando serias deficiencias edilicias, de infraestructura y de personal en los centros socioeducativos provinciales para alojar a más adolescentes.
Sin embargo, al resolver la apelación impulsada por el agente fiscal y sostenida por la Fiscalía General Departamental, los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi hicieron lugar al recurso y calificaron como «a todas luces inadmisible» la suspensión generalizada de una ley nacional mediante una cautelar.
Invasión de poderes, control difuso y resguardo de derechos
En los fundamentos del fallo, la Cámara Penal enfatizó que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad. Los camaristas señalaron que en el sistema constitucional argentino rige el control de constitucionalidad difuso, por lo que ningún juez tiene la facultad de hacer caer la vigencia de una norma con efectos generales (erga omnes), y mucho menos de manera cautelar y provisoria. En ese sentido, remarcaron que suspender una ley nacional altera el principio de división de poderes y la sujeción de los magistrados a la norma vigente.
Fundamentos del tribunal: «Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del Poder Legislativo», sostuvieron los jueces Navascues y Alberdi. Asimismo, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ratificar que la invalidez o neutralización de una ley solo puede evaluarse en casos particulares con afectaciones concretas y no sobre hipótesis o supuestos futuros abstractos.
Sin perjuicio de revocar la cautelar, la Sala I dejó aclarado que no desconoce la compleja situación de los centros de encierro juvenil. En este aspecto, el tribunal remarcó que ante eventuales agravamientos en las condiciones de detención, cada juez a cargo de los jóvenes deberá disponer las medidas urgentes correspondientes e instó al Poder Ejecutivo a garantizar los estándares internacionales vigentes en materia de derechos de la niñez. Finalmente, la Cámara ordenó a la jueza Pascual revisar con urgencia su competencia para continuar interviniendo en la acción de hábeas corpus.

