En las elecciones legislativas del 7 de setiembre en provincia de Buenos Aires y el 26 de octubre en todo el país, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años. No presentarse sin justificación puede traer multas económicas y restricciones administrativas. Quiénes están exceptuados y qué implica estar en el Registro de Infractores. El valor de la multa por no cumplir con la obligación es prácticamente equivalente al de un alfajor.
Quienes no concurran deberán presentar una justificación válida dentro de los 60 días posteriores al comicio. Además, deberán afrontar una multa cuyo valor varía entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de veces que se haya omitido votar en elecciones anteriores.
Si no se justifica ni paga la sanción, el ciudadano queda registrado como infractor. Eso puede acarrear restricciones: entre otras, quedar inhabilitado para realizar trámites en organismos públicos o asumir cargos durante un año, y funciones dentro de la Administración por hasta tres años.
La multa es baja, pero el riesgo radica en las limitaciones posteriores. Aunque en la práctica muchos infractores han seguido realizando trámites como el DNI, al ser infractor puede que existan obstáculos para realizar otros tipos de trámites.
No están obligados a votar quienes tengan justificación validadas: personas que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación, jueces de mesa, policías en funciones o personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor documentada.
También quedan exceptuados menores de 18 o mayores de 70 años. Estas causales deben acreditarse con certificado médico oficial o policial, presentado ante la Justicia Electoral dentro del plazo establecido.
Quienes no puedan votar por encontrarse lejos deben solicitar una constancia en la comisaría y subirla luego al portal de infractores de la Justicia Electoral, de modo de evitar multas y la inscripción en el registro penal del deber de votar.
Si no se regulariza la situación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección, el ciudadano queda incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
El valor de la multa varía según la cantidad de veces que la persona se haya ausentado sin justificación. Si no se regulariza la situación dentro de los 60 días hábiles posteriores a la elección, el ciudadano queda incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
La normativa electoral establece además que quienes figuren en ese registro no podrán acceder a cargos ni empleos en la administración pública durante un período de tres años desde la fecha de los comicios. También se les restringe la posibilidad de realizar gestiones ante organismos del Estado —municipales, provinciales o nacionales— por el plazo de un año.
Para saldar la multa y ser eliminado del Registro de Infractores, el elector debe abonar la multa prevista en el Art. 125 del Código Electoral Nacional y la Acordada 3/2013 de la Cámara Nacional Electoral. El procedimiento puede ser a través de Banco Nación o por otros medios de pago electrónicos.
