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Lanús: Balladares y Sandoval presentaron un proyecto para crear “Lactarios municipales”

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En el marco de la semana de la lactancia de la Lactancia Materna, destinada a fomentarla de manera natural, el bloque “De Lanús para Lanús en el Frente de Todos”, que integran los concejales Agustín Balladares y Gabriel Sandoval, presentó en el  Concejo Deliberante de Lanús,  un proyecto de ordenanza para que en todos organismos  y dependencias del Estado Municipal se constituya un Lactario.

Los ediles estuvieron acompañados por la funcionaria provincial y dirigente del PJ local,  Verónica Dell Anna y fundamentalmente, por mamás y vecinas del distrito quienes contribuyeron de manera importante en la confección de este proyecto tan necesario para todos y todas.

Un Lactario es un espacio limpio, cómodo y de uso exclusivo para personas que amamantan. Además debe tener refrigeración exclusiva para la leche y los elementos de higiene y cuidado personal. También el lugar debe estar señalizado, de fácil acceso y privado.

Los ediles y participantes coincidieron en sostener que “la lactancia es un derecho, protegido y es de responsabilidad  conjunta,  el construir un Lanús que tenga como prioridad el buen vivir urbano. Hoy,  Lanús,   a la vista de todos y de  quienes la habitan es evidente que es una ciudad que  da para más».

Cabe señalar que la lactancia materna es un derecho, contemplado y protegido en nuestro país por las leyes de Contrato de Trabajo, 20.744 artículo 117: Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles en: 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después.

La Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, en su art. 179 facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de dos descansos de media hora. Ley de Parto Respetado, 29.529, art 2, inc. i: Toda mujer tiene derecho a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111: Prohibición de Corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en estado de lactancia. Ley Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública, 26.873 en sus artículos 2 y 4 en sus incisos C, D, I, S y T.

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